Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional en desarrollo de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio).
Esta norma reglamentaria desarrolla aspectos relativos a los procedimientos de adopción internacional y procede a la creación de un Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Resumimos muy brevemente su contenido:
- El texto determina reglamentariamente el modo de iniciar, suspender o paralizar la tramitación de adopciones en el país de origen de la persona menor de edad.
- Señala los criterios para fijar el número de expedientes que tramitarán anualmente los organismos públicos y las entidades acreditadas, así como criterios para la distribución de expedientes a tramitar.
- Regula los requisitos para la acreditación de los organismos encargados de la intermediación en adopción internacional y establece que podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España, sin necesidad de autorización previa de las entidades públicas afectadas.
- Establece asimismo las obligaciones de estos organismos, los límites de duración de la acreditación y los procedimientos de su retirada.
- Regula un modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción.
- Y genera un Registro único para todo el territorio español con una sección para el Registro de organismos acreditados _pública, general y gratuita- y una sección para el Registro de reclamaciones e incidencias.
Puede accederse al texto completo a través de este enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-4951