Este es el enlace a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recién promulgada: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673, de la que cabe destacar su vocación de complementar el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, que tiene eficacia directa y que derogó la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
Aborda el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales de la ciudadanía, y regula los datos referidos a las personas fallecidas, permitiendo que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.
Asimismo introduce previsiones que garanticen el adecuado desarrollo dela investigación en materia de salud, y en particular la biomédica, por beneficios que la misma aporta a la sociedad.
Cabe destacar la posibilidad de configurar un medio para la resolución amistosa de reclamaciones (ADR/ODR), pues el interesado podrá reproducir ante el delegado de protección de datos la reclamación que no sea atendida por el responsable o encargado del tratamiento.
La Agencia Española de Protección de Datos podrá remit la reclamación al delegado de protección de datos o a los órganos o entidades que tengan a su cargo la resolución extrajudicial de conflictos conforme a lo establecido en un código de conducta. Las especialidades del procedimiento se remiten al desarrollo reglamentario.
El Título X reconoce y garantiza un elenco de derechos digitales de los ciudadanos y libertades predicables como la neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, los derechos al olvido, a la portabilidad y al testamento digital. Ha querido otorgar un lugar relevante al derecho a la desconexión digital como expresión del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y también a la protección de los menores en Internet. Acaba disponiendo en garantía de la libertad de expresión y el derecho a la aclaración de informaciones en medios de comunicación digitales.
Por último destacar que regula también medidas de seguridad en la protección frente a prácticas abusivas delos operadores y los tratamientos de datos de salud.