Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) núm. 492/2018 de fecha 14/09/2018
Este supuesto no es nuevo para la jurisprudencia de nuestro TS (vid. entre otras STS 679/2013, de 20 de noviembre y STS 47/2015, de 13 de febrero), pero lo describimos por su relevancia social: la tía paterna de una menor de 5 años solicitó su guarda y custodia tras la muerte de su madre por el hecho que se había hecho cargo de la niña desde que a su madre contrajo la enfermedad que le provocó su muerte. El padre se opone a ello por entender que está en condiciones de hacerse cargo de la misma, pese no haberla visto durante meses. La sentencia de primera instancia atribuye la guarda y custodia a la actora, y fija un régimen de visitas progresivo al padre, de acuerdo con el informe psicosocial y del Ministerio Fiscal, en beneficio de la menor.
La Sala de lo Civil recuerda que excepcionalmente los hijos pueden ser encomendados a abuelos, parientes u otras personas confiriéndoles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez porque lo que debe primar siempre es el interés del menor. En consecuencia, ratifica la instancia y declara al respecto que “la menor […] ha tenido, y sigue teniendo, un entorno estable y seguro con su tía lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre […], expresiva de la falta de capacidad del progenitor superstite para atender adecuadamente a la niña, dada su edad, de su trabajo y de las demás cargas familiares, al margen de los de su hija. estando los derechos del padre debidamente protegidos con las visitas y comunicaciones, a partir del régimen progresivo establecido […]”. Por lo que “se ratifica […] la guarda de la menor y régimen de visitas a favor del padre dirigido a la plena adaptación de la hija al entorno paterno”.
Ver texto íntegro en: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8506239&links=custodia%20t%C3%ADa&optimize=20180924&publicinterface=true
La progresión de visitas en menores, es un sistema válido para la obtención de la custodia exclusiva que tenga en consideración también la relación con el progenitor no custodio, y para el fortalecimiento de dicha relación. Siempre , y bajo el principio general del derecho del interés superior del menor, existe una manera de reconstituir las familias tras divorcios y separaciones, sólo hay que buscar la fórmula adecuada a cada caso concreto.
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