Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) núm. 389/2018 de fecha 21/06/2018
En el caso de autos la sentencia de divorcio fijaba como medidas, entre otras, una pensión compensatoria en favor de la esposa. Se analiza la posibilidad de que la beneficiaria haya podido superar el desequilibrio inicial, para lo que la Sala primera recuerda que es preciso alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar la percepción de dicha pensión por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, lo que puede hacerse mediante un juicio prospectivo con prudencia y ponderación y con criterios de certidumbre. Recuerda también que las conclusiones alcanzadas en apelación deben ser respetadas en casación si son resultado de una valoración ponderada y libre de los factores dispuestos por el artículo 97 CC, siendo solo posible la revisión casacional si el juicio prospectivo se muestra ilógico o irracional, o se fundamenta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia. En el caso de autos resuelve que:
[…] que el juicio prospectivo efectuado en la sentencia recurrida no se ajusta a lo dispuesto en el art. 97 del C. Civil , al atribuir a la esposa una capacidad de desarrollo profesional y económico que no se ajusta a la realidad, al menos a medio plazo…» […] dada la edad de la esposa -57 años en el momento de la interposición de la demanda- no cabe considerar que la misma tenga una clara probabilidad de superar el desequilibrio económico actual que únicamente en parte queda paliado con la exigua cantidad mensual concedida, cuando además consta que el obligado satisface otra pensión por desequilibrio por una relación anterior por más del doble de dicha cantidad.
Ver texto íntegro en: https://supremo.vlex.es/vid/730392737