Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) núm. 426/2018 de fecha 04/07/2018
En el caso de autos, el asegurado por una compañía de seguros reclama exigiendo a ésta el pago de una cantidad que afirmaba corresponderle por haberle sido reconocida una invalidez permanente absoluta, circunstancia cubierta por el seguro de vida con garantía de incapacidad suscrito en su día. Demanda que se desestima en las dos instancias porque padecía la enfermedad mental que finalmente determinó su incapacidad con mucha anterioridad a la suscripción del seguro.
El Tribunal Supremo, declara, entre los hechos probados, que con fecha anterior a la suscripción del seguro el asegurado venía padeciendo una patología de tipo mental (esquizofrenia paranoide), y que a consecuencia de esa patología – y también con anterioridad a la concertación del seguro- el recurrente debió permanecer largo tiempo de baja laboral por enfermedad común, pese a lo cual no fue administrativamente declarado en situación de incapacidad por no haber acudido a la cita fijada con el tribunal médico que debía valorar su situación. En consecuencia debe concluirse que concurren las mismas razones para considerar nulo el seguro con base en el art. 4 LCS
En definitiva, es patente que en el presente caso, dado el conjunto de circunstancias concurrentes, al contratarse el seguro faltaba el elemento de la aleatoriedad, consustancial al contrato de seguro como resulta de las causas por las que el propio art. 4 LCS establece su nulidad.
Ver texto íntegro en: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8448979&links=&optimize=20180713&publicinterface=true