El Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de su Comunicado de prensa n.º 100/18, pone de manifiesto que:
debe considerarse que el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo es la compañía aérea que decide realizar un vuelo preciso, fijando su itinerario, y, de ese modo, crear una oferta de transporte aéreo para los interesados. La adopción de esta decisión implica, en efecto, que dicho transportista asuma la responsabilidad por la realización del referido vuelo, incluida, en particular, la responsabilidad por su posible anulación o gran retraso a su llegada. En consecuencia, una compañía aérea que […] da en arrendamiento una aeronave y una tripulación a otra compañía aérea («wet lease»), pero no asume la responsabilidad operativa del vuelo, no puede ser calificada de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo en el sentido del Reglamento. A este efecto, carece de importancia que la confirmación de reserva del vuelo emitida a los pasajeros mencione que el vuelo será operado por esta primera compañía aérea.
Ver texto íntegro en: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2018-07/cp180100es.pdf