Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) de fecha 30/05/2018, sentencia núm. 320/2018
En el caso de Autos, con reiteración de la jurisprudencia de la Sala y en particular de las sentencias 676/2015, de 30 de noviembre , 2/2017, de 10 de enero , 11/2017, de 13 de enero , y 282/2017, de 10 de mayo, el Tribunal declara que:
[A]nte la ausencia de acreditación de la información previa a la celebración del contrato referida a la naturaleza del swap no pueden prevalecer como argumentos las declaraciones de la empleada de la demandada, la supuesta sencillez de la operación, el volumen de la empresa ni los años como administrador del representante de la actora.
Además, el hecho de que en el caso se contratara un segundo swap meses después del primero tampoco permite concluir que el cliente conociera en ese momento las características del producto, puesto que todavía no se habían empezado a producir liquidaciones negativas del primer contrato ni consta la información que sobre el swap se proporcionó al suscribir el segundo préstamo hipotecario al que se asoció