El REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, (DO L 338 de 23.12.2003)
Resulta aplicable a las materias siguientes:
- a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial;
- b) a la atribución, el ejercicio, la delegación, la restricción o la finalización de la responsabilidad parental. En particular:
- al derecho de custodiay al derecho de visita
- a la tutela,la curatela y otras instituciones análogas
- a la designación y las funciones de toda persona u organismo encargado de ocuparse de la persona o de los bienes del menor, de representarloo de prestarle asistencia;
- al acogimientodel menor en una familia o en un establecimiento;
- a las medidas de protección del menor ligadas a la administración, conservación o disposiciónde sus bienes.
Y no se aplica:
- a) a la determinación y a la impugnación de la filiación;
- b) a las resoluciones sobre adopción y medidas que la preparan, ni a la anulación y revocación de la adopción;
- c) al nombre y apellidos del menor;
- d) a la emancipación;
- e) a las obligaciones de alimentos;
- f) a los fideicomisos y las sucesiones;
- g) a las medidas adoptadas a consecuencia de infracciones penales cometidas por los menores.
Resulta aplicable cuando el litigio es internacional, tanto frente a un demandado comunitario como a un no comunitario cuando se interpone ante un juez de un Estado de la Unión europea (Caso Sundelind López, C-68/07). El Reglamento dispone los criterios para que el Juez verifique si es competente.